Artículo 1708 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1708.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos jurídicos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.