Artículo 1713 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1713.- El mandato debe otorgarse siempre por escrito; en escritura pública, con las solemnidades legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.