Artículo 1728 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1728.- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán obligados solidariamente si no se convino expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.