Artículo 1746 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1746.- La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.