Artículo 1749 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1749.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 1752 de este código:
I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante.
III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea notificada debidamente y se haga constar en autos.
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.