Artículo 1753 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1753.- El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y en los mismos términos en que fue otorgado el mandato, sin perjuicio de cualquier condición o convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.