Artículo 1776 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1776.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cuatrocientas unidades de medida y actualización se otorgará el contrato por escrito firmado ante notario público, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano o diseño de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.