Artículo 1779 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1779.- El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecuta, no puede cobrar el plano o presupuesto fuera del honorario de la obra, mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlos, a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no los pague si no le conviniere aceptarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.