Artículo 1781 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1781.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado cobrar su valor, cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.