Artículo 1796 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1796.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato; y en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.