Artículo 1811 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1811.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública ante notario público, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
La falta de forma preescrita (sic) para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme a la ley respectiva; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.