Artículo 1814 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1814.- Es nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios o todas las pérdidas a otro y otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.