Artículo 1830 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1830.- En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas contraídas antes o después de la celebración del contrato, son carga de la misma sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.