Artículo 1858 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1858.- El nombramiento de administrador conferido a un socio por el contrato de sociedad, no puede ser revocado, ni aún por la mayoría de los consocios, sino con causa legítima; pero si se confiere durante la sociedad, es revocable por mayoría de votos. El socio administrador en todo caso puede renunciar a su cargo, pero los que no quedaren conformes pueden separarse de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.