Artículo 1869 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1869.- Las mayorías de votos a que esta sección se refiere, serán computadas, en la forma prevista en el artículo 693 de este código. Si no se lograre mayoría, las divergencias de los socios serán resueltas por un árbitro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.