Artículo 1879 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1879.- El contrato de sociedad queda sin efecto si habiendo prometido uno de los socios contribuir con la propiedad o el uso de alguna cosa, no lo cumple dentro del término estipulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.