Artículo 1881 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1881.- Pasado el témino (sic) por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indefinido, sin necesidad de nueva escritura social y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.