Artículo 1888 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1888.- Son aplicables a la partición entre los socios, en lo conducente, las mismas reglas establecidas para la partición entre herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.