Artículo 1890 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1890.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito firmado ante notario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.