Artículo 1894 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1894.- La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura de constitución.
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.