Artículo 1899 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1899.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.