Artículo 19 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.