Artículo 1903 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1903.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas.
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.