Artículo 1907 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1907.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual una de las partes se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.