Artículo 1909 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1909.- El contrato de renta vitalicia se hará constar por escrito, y con las formalidades con que deben enajenarse los bienes cuya propiedad se transfiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.