Artículo 1911 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1911.- Puede también constituirse sobre la vida de varias personas determinadas, aunque ninguna de ellas ponga el capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.