Artículo 1930 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1930.- Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el capítulo de la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.