Artículo 1933 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1933.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.