Artículo 1936 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1936.- La fianza puede comprender menos, pero no puede extenderse a más que la obligación principal, ya en cuanto a la sustancia de la obligación, ya en cuanto a las condiciones onerosas que contenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.