Artículo 1942 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1942.- El fiador es responsable para con el acreedor, de los gastos, daños y perjuicios que ocasione por su culpa o mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.