Artículo 1944 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1944.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1176.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.