Artículo 1962 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1962.- El fiador de prestación de hecho quedará libre de la obligación cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1205 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.