Código Civil estatal

Artículo 1971 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1971.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente.

II.- Cuando cada uno se ha obligado solidariamente con el deudor.

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes.

IV.- En el caso de la fracción V del artículo 1957 de este código.

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones IV y VI del referido artículo 1957 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1971 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se renuncia expresamente. II.- Cuando cada uno se ha obligado solidariamente con el deudor. III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son…

¿Está vigente el artículo 1971?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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