Artículo 1987 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1987.- Lo dispuesto en los artículos anteriores sólo tendrá lugar si el pago de la deuda se ha exigido judicialmente, o si el deudor principal está fallido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.