Artículo 1993 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1993.- Si el acreedor exonera a alguno de los fiadores sin consentimiento de los otros, quedarán todos ellos exonerados proporcionalmente de la obligación remitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.