Artículo 2008 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2008.- Pueden darse en prenda todos los objetos muebles que pueden ser enajenados, y aún los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.