Artículo 2013 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2013.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras;
pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada a menos que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.