Artículo 2019 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2019.- Para los efectos del artículo anterior en ningún caso dejará de otorgarse en escritura pública ante notario público, teniéndose en cuenta el valor de la operación, aun cuando para el contrato principal por sí solo, la ley no exigiere esta forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.