Artículo 2024 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2024.- El derecho de prenda, sea cual fuere el valor de la obligación principal, no surtirá efectos contra tercero si no consta en la forma que previene el artículo 2019 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.