Artículo 2028 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2028.- El acreedor estará obligado, si tuviere la prenda en su poder:
I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.
II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.