Artículo 2033 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2033.- Las partes podrán estipular compensación recíproca de intereses con los frutos de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.