Código Civil estatal

Artículo 2049 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2049.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:

I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado.

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados.

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.

IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2049 de Código Civil del Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2049 de Código Civil del Estado de Yucatán?

La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado. II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados. III.- A los objetos muebles incorporados…

¿Está vigente el artículo 2049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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