Código Civil estatal

Artículo 2072 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2072.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. Mientras permanezca indiviso, cada propietario puede hipotecar el derecho que como comunero tenga en él;

si el fundo es divisible y se ha practicado ya la división, cada uno de los propietarios podrá hipotecar la parte cierta y determinada que le corresponda.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2072 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. Mientras permanezca indiviso, cada propietario puede hipotecar el derecho que como comunero tenga en él; si el fundo es…

¿Está vigente el artículo 2072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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