Artículo 2074 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2074.- Deberá constar en la escritura pública la hora en que se firmó, bajo pena de nulidad y pago de daños y perjuicios.
(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.