Artículo 2076 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2076.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre las partes, o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen. Pueden constituirse puramente o bajo condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.