Artículo 2086 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2086.- Llámase necesaria la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran; y aquella cuya constitución tienen derecho de exigir por disposición de la ley ciertas personas para garantizar sus créditos o la administración de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.