Artículo 2088 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2088.- Si en la constitución de una hipoteca necesaria se afectaren varios bienes, se observará lo dispuesto en el artículo 2054 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.