Código Civil estatal

Artículo 2091 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2091.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores, los ascendientes, sobre los bienes de estos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 419 de este código.

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren.

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.

V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2091 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos: I.- El coheredero o partícipe sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes…

¿Está vigente el artículo 2091?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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