Artículo 21 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El hecho de inscribirse en el padrón municipal pone de manifiesto y prueba la intención de domiciliarse en determinado lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.