Artículo 2112 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2112.- Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre lo que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de edicción (sic), ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.